artículo 432 código civil colombiano
Incompatibl. Si la obligación es de hacer, y el deudor se constituye en mora. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes. Las opiniones expresadas en este artículo son propias y no reflejan necesariamente los puntos de vista de la Enciclopedia de Derecho de su equipo editorial. Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 69. 206 de 25 de julio de 1889.
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